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🩺📄 📊 Decreto 0182 pondría a millones de colombianos a cambiar de EPS: qué significa, cómo saber si te afecta y qué hacer 🇨🇴

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El Decreto 0182 de 25 de febrero de 2026, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, ha generado un profundo reordenamiento en el sistema de salud colombiano que podría trasladar a millones de afiliados entre Entidades Promotoras de Salud (EPS) sin necesidad de una decisión personal inicial.

🧠 ¿Por qué se hace este cambio?

La norma reorganiza el funcionamiento de las EPS según el tamaño de la población y la participación territorial, con el objetivo de asegurar que solo las aseguradoras con suficientes afiliados operen eficazmente en cada municipio y departamento.

• Si una EPS no cumple con los umbrales mínimos de participación en un territorio (por ejemplo, menos de 3 % de afiliados en municipios pequeños), sus usuarios pueden ser trasladados automáticamente a otra entidad que sí cumpla los requisitos.
• Esta redistribución se hace aunque el afiliado no lo haya solicitado, en un proceso administrativo liderado por el Estado.

📈 ¿Cuántas personas serán trasladadas?

Estimaciones preliminares señalan que más de 6,5 millones de afiliados podrían cambiar de EPS en los próximos meses como resultado de esta redistribución.
La principal receptora sería la Nueva EPS, con un aumento proyectado de más de 2,6 millones de nuevos afiliados.

📍 ¿Pierdo la cobertura de salud?

No. El traslado no implica pérdida de cobertura ni de los beneficios del sistema de salud. La asignación se hace para garantizar que haya una EPS con suficiente estructura para atender a la población en cada territorio.

🔄 ¿Puedo elegir mi EPS?

Sí, pero con condiciones:

🔹 Después de ser trasladado obligatoriamente, el afiliado debe permanecer al menos 60 días calendario en la nueva EPS antes de poder solicitar un traslado voluntario a otra.
🔹 Solo podrá trasladarse a una entidad que esté habilitada y opere en su municipio o departamento.
🔹 En algunos municipios pequeños donde quede una sola EPS habilitada, no habría alternativa de traslado inmediato.

📌 ¿Cómo saber si me afectará el cambio?

Aunque el decreto en sí no publica una lista de usuarios, lo que define si una persona será trasladada es si su EPS:
✔️ No cumple el porcentaje mínimo de afiliados en su región.
✔️ Está saliendo del territorio por no cumplir requisitos de cobertura territorial.
En ese caso, la administradora ADRES y el Ministerio de Salud asignarán automáticamente al afiliado a otra EPS que sí cumpla los criterios.

💬 Reacciones y controversias

La medida ha generado debate. Grupos como la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) señalan que la redistribución masiva podría poner en riesgo la atención en salud si las EPS receptoras no están preparadas para absorber tantos usuarios en poco tiempo.
También surge preocupación por la libertad de elección de los afiliados, ya que el traslado inicial no depende de una solicitud personal.

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