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Justicia en Meta: compensan con tierras a una madre víctima de la crueldad paramilitar y guerrillera en Mapiripán

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En un acto que busca resarcir los profundos daños causados por la guerra, la Unidad de Restitución de Tierras (URT), por medio de su dependencia en el departamento del Meta, formalizó la entrega de un acto administrativo que concede una compensación inmobiliaria a una mujer y a su núcleo familiar. La medida se adoptó debido a la inviabilidad material y ambiental de devolverles la finca que poseían en el área rural del municipio de Mapiripán, de donde fueron expulsados de forma violenta por los actores armados al margen de la ley.

El calvario de este hogar campesino comenzó a gestarse a finales de los años noventa. En 1996, la familia se había asentado en una extensión de 762 hectáreas, predio que transformaron con esfuerzo mediante la siembra de cultivos de pancoger como maíz y yuca, cría de animales y diversas obras de adecuación del terreno. Sin embargo, la incursión del paramilitarismo destruyó su sustento y su tranquilidad: el compañero sentimental de la mujer fue raptado y posteriormente ejecutado por estas estructuras criminales, obligando a la viuda y a sus hijos a huir para salvar sus vidas.

La tragedia para esta madre no terminó con el desplazamiento forzado. En sus intentos por recomponer el tejido familiar en medio del desarraigo, las guerrillas que dominaban la región asestaron nuevos golpes contra sus hijos. Primero, una de sus hijas fue víctima de reclutamiento forzado por parte de un grupo subversivo; años después, otro de sus hijos fue obligado por la misma organización armada a marchar hacia un escenario de confrontación bélica, momento desde el cual pasó a engrosar la lista de personas desaparecidas en el país.

Tras valorar este cúmulo de vulneraciones en una zona históricamente disputada por la insurgencia y las autodefensas, el Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condición de víctimas de los reclamantes. No obstante, en la fase operativa del fallo, la judicatura constató que el terreno original no podía ser habitado nuevamente por estar categorizado como zona de reserva forestal y poseer áreas de especial protección hídrica. Ante el imperativo ecológico y el deseo expreso de la afectada de no volver al lugar de sus traumas, el tribunal decretó la «restitución por equivalencia».

El director territorial de la URT en el Meta, Robert Barreto, recordó que este mecanismo se ampara de forma estricta en las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). El funcionario detalló que, ante la imposibilidad del retorno físico, se efectúa un peritaje financiero y un avalúo comercial de la propiedad abandonada para proceder a la compra y adjudicación de un inmueble de similares bondades agroecológicas en una ubicación distinta, permitiendo así que esta familia finalmente rehaga su proyecto productivo con plenas garantías jurídicas, dignidad y seguridad.

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