💰 La implementación de la reforma pensional en Colombia podría requerir una transformación importante en la operación de Colpensiones, especialmente si la Corte Constitucional acepta la solicitud de la entidad para aplazar hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles.
Colpensiones presentó el pasado 22 de septiembre una petición ante la Corte Constitucional para modificar el calendario establecido en la Sentencia C-264 de 2026. Actualmente, las disposiciones que quedaron vigentes están previstas para comenzar a aplicarse el 1 de abril de 2027, por lo que la entidad busca obtener un año adicional para completar los preparativos.
La solicitud está relacionada principalmente con las dificultades técnicas, financieras, administrativas y operativas que implica poner en funcionamiento el nuevo modelo pensional. Colpensiones sostiene que necesita tiempo adicional para adelantar procesos como la integración de bases de datos, la homologación de historias laborales, las pruebas de sus sistemas y la preparación para recibir a un número mucho mayor de afiliados.
El abogado Camilo Cuervo Díaz, especialista en derecho laboral y seguridad social, explicó a Valora Analitik que el cambio representaría un desafío considerable para la entidad. Según su análisis, Colpensiones tendría que ampliar significativamente su capacidad para recibir cotizaciones, administrar información y atender el pago de las prestaciones contempladas en el nuevo esquema.
Uno de los principales cambios establecidos por la reforma está relacionado con el destino de las cotizaciones. Las personas que reciban hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes realizarían sus aportes al componente de Prima Media administrado por Colpensiones, mientras que el ingreso que supere ese límite, hasta los 25 salarios mínimos, tendría un componente de ahorro individual.
El experto señaló que esta modificación aumentaría de manera considerable el número de trabajadores vinculados al componente administrado por Colpensiones. Cuervo Díaz calculó que la entidad podría llegar a recibir las cotizaciones de más del 90 % de los trabajadores que ganen menos de 2,3 salarios mínimos. Esta proporción corresponde a una estimación del abogado y no a una cifra oficial presentada por Colpensiones.
La entidad ha identificado 84 requerimientos relacionados con la puesta en marcha de la reforma. De ellos, 62 están directamente asociados con los cambios establecidos en la ley y los otros 22 corresponden a proyectos relacionados con la estrategia digital y la segunda fase del Sistema Nacional de Pensiones.
Entre las tareas pendientes se encuentran la interoperabilidad con otras entidades, el traslado y recepción masiva de afiliados, las pruebas de volumen, los procesos de ciberseguridad y la certificación de los sistemas tecnológicos. Colpensiones también deberá coordinar estas labores con fondos privados, entidades de recaudo, empleadores, redes financieras y organismos de control.
¿Qué pasaría con los afiliados?
Si la Corte Constitucional acepta la solicitud, el cambio principal sería el traslado de la fecha de entrada en funcionamiento de las disposiciones de la reforma del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028. Esto no significaría que toda la reforma quede anulada ni que los recursos que actualmente tienen los afiliados en fondos privados sean trasladados automáticamente a Colpensiones.
El nuevo sistema mantiene un componente de ahorro individual administrado por entidades privadas para las cotizaciones que correspondan a ese segmento. Por ello, la implementación requeriría coordinación entre Colpensiones y las administradoras privadas para realizar los procesos previstos por la ley.
Colpensiones argumenta que contar con un año adicional permitiría reducir los riesgos durante la transición y garantizar una implementación más organizada. La entidad también señaló que busca proteger la seguridad jurídica, la confianza de los afiliados y la estabilidad del sistema pensional.
La decisión ahora está en manos de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Mientras no exista un nuevo pronunciamiento, la fecha que continúa vigente para la entrada en funcionamiento de las disposiciones declaradas exequibles es el 1 de abril de 2027.