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Consejo de Estado deja en firme el registro obligatorio para ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

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El Consejo de Estado dejó en firme la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, decisión que mantiene vigente la obligación de registrar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos que circulan en el país.

La decisión se produjo luego de que la Sección Primera del alto tribunal negara una demanda de nulidad presentada por un ciudadano, quien sostenía que el Ministerio de Transporte no tenía competencia para definir y regular este tipo de vehículos. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la cartera no excedió sus funciones, sino que realizó una descripción técnica de vehículos ya existentes dentro del marco del Código Nacional de Tránsito.

Con el fallo, también permanecen vigentes las obligaciones para estos vehículos, entre ellas el registro en el RUNT, la matrícula, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica cuando corresponda y el cumplimiento de las demás normas de tránsito aplicables a los vehículos automotores. El tribunal precisó que estos requisitos no fueron creados por la resolución, sino que ya estaban contemplados en la legislación colombiana.

En su análisis, el Consejo de Estado indicó que el propósito de estas medidas es garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial y proteger la vida de los usuarios de las vías, resaltando que el interés general prevalece sobre las pretensiones de la demanda.

La decisión deja en firme las reglas que regulan la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en todo el territorio nacional y respalda la facultad del Ministerio de Transporte para reglamentar técnicamente este tipo de vehículos.

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