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Corte Suprema aclaró que la sanción por no consignar cesantías a tiempo sigue vigente en la mayoría de los casos

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💼 La Corte Suprema de Justicia aclaró que la sanción para los empleadores que no consignen las cesantías dentro del plazo legal no desapareció por completo, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral. El alto tribunal explicó que la indemnización moratoria continúa aplicándose cuando se incumplen las condiciones previstas por la ley.

⚖️ La aclaración surgió debido a interpretaciones sobre la Ley 2466 de 2025, que permite, en determinados casos, que el empleador entregue directamente las cesantías al trabajador sin realizar la consignación en un fondo. Sin embargo, esta modalidad solo es válida cuando existe un acuerdo voluntario y por escrito entre ambas partes y los recursos se destinan a los fines autorizados por la legislación, como vivienda o educación.

📌 La Corte precisó que, si esos requisitos no se cumplen y el empleador simplemente deja de consignar las cesantías dentro del plazo establecido, la sanción moratoria continúa vigente. En esos casos, la ley mantiene la obligación de pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación.

📅 La normativa establece que las cesantías deben consignarse, por regla general, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al causado. Cuando esa fecha coincide con un día no hábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil, como ocurrió en 2026, cuando el límite fue el 16 de febrero.

👨‍⚖️ Con esta precisión, la Corte Suprema reiteró que la reforma no eliminó las garantías para los trabajadores ni eximió a los empleadores de cumplir oportunamente con esta prestación social, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley.

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