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Así podrá reconocer si un retén de las autoridades de tránsito es legal

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La ciudadanía en muchas ocasiones duda de la legalidad de algunos retenes realizados por las autoridades de tránsito. Conozca las características de un retén legal de acuerdo a la normatividad y los protocolos establecidos por la ley.

De acuerdo al MinTransporte, la legislación existente sobre los requisitos y formalidades que deben cumplir para realizar operativos en las vías es la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 7 parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002, el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional.

Señala la cartera de Transporte que para instalar un puesto de control de velocidad “se deben ubicar en un lugar visible y cumplir como mínimo con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos que utilizarán cada policía en el puesto y un radar de velocidad, mediante orden de servicio, anotaciones y registro en los libros minuta de servicio y libro de población”.

Además, dice el parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.

La Resolución 20203040011245 de 2020 resalta también que se deben seguir una serie de criterios, que tengan en cuenta la seguridad vial, al momento de instalar estos dispositivos de control y lectura, que son los que se deberían utilizar en los retenes legales.

De igual manera, el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, regula el uso de elementos de señalización obligatorios, como señales y conos, que sean visibles para los conductores que se acerquen a un retén instalado por las autoridades de tránsito.

Si tiene dudas sobre la legalidad de un retén, puede solicitar el nombre y el número del agente que le detiene, así como el motivo y el fundamento legal de la detención.

Tenga en cuenta que el artículo 21 del Código Nacional de Policía señala que “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”. También puede comunicarse con la línea 123 para verificar la información del retén o denunciar cualquier irregularidad.

Fuente: La W Radio

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