En Colombia, la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arriendo de vivienda urbana, establece específicamente qué documentos pueden y no pueden solicitar los arrendadores o agencias inmobiliarias.
Esto sí pueden pedir:
Documento de identidad o cédula de extranjería (para extranjeros).
Certificación laboral reciente (máximo 30 días) con cargo, salario y antigüedad.
Desprendibles de nómina o extractos bancarios de los últimos 3 meses.
Para independientes: RUT o certificado de existencia legal por Cámara de Comercio.
Para pensionados: certificado de ingresos por pensión y extractos de pago recientes.
Y esto está prohibido exigir:
Depósitos en efectivo o cualquier caución real para garantizar el contrato. La ley lo prohíbe de manera expresa, incluso con otros nombres bajo pretexto distinto.
Formularios o documentos que vulneren tu privacidad: tu pasaporte (para extranjeros), datos familiares, estado de salud, historial crediticio completo o movimientos bancarios detallados.