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Nacional

Piden a la Corte Constitucional revisar si el caso de Iván Name afecta la reforma pensional

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⚖️ La reforma pensional enfrenta un nuevo escenario jurídico luego de que Simón Molina Gómez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, presentara ante la Corte Constitucional un memorial para que se determine si las actuaciones de Iván Name cuando era presidente del Senado pudieron afectar el trámite de la Ley 2381 de 2024.

La solicitud fue presentada el 29 de septiembre, después de que el Consejo de Estado decretara en primera instancia la pérdida de investidura de Name por la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado. La decisión del alto tribunal administrativo está relacionada, entre otros aspectos, con su actuación durante el trámite de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional.

Molina pidió a la Corte estudiar si los hechos establecidos en esa sentencia tienen relevancia constitucional dentro de los procesos que todavía estén habilitados para analizar la reforma pensional. El congresista aclaró que su memorial no constituye una nueva demanda de inconstitucionalidad ni busca modificar la sentencia que la Corte Constitucional emitió en agosto de 2026.

Uno de los elementos que motivó la solicitud está relacionado con 16 sesiones plenarias del Senado en las que se discutió y aprobó la reforma pensional. Según la sentencia del Consejo de Estado, Name no dirigió integralmente 14 de esas sesiones o cedió la conducción de la plenaria a otros integrantes de la Mesa Directiva.

La providencia del Consejo de Estado relacionó esta actuación con pruebas y testimonios que hicieron parte del proceso por la pérdida de investidura. Entre los elementos analizados estuvieron declaraciones de Olmedo López y Sandra Ortiz, además de registros de las sesiones y otras pruebas trasladadas de investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia.

Según lo establecido por el Consejo de Estado en primera instancia, la actuación de Name constituyó tráfico de influencias debidamente comprobado. La decisión puede ser apelada, por lo que todavía no se trata de una determinación definitiva sobre la pérdida de investidura.

El nuevo debate jurídico busca establecer algo diferente: si esos hechos, posteriormente establecidos por una autoridad judicial, tuvieron alguna incidencia concreta en la formación de la voluntad del Senado al momento de tramitar la reforma pensional.

En particular, el memorial plantea que la Corte podría revisar aspectos relacionados con la deliberación parlamentaria, la publicidad, la participación de las minorías, el quórum y las votaciones, siempre que exista un proceso de constitucionalidad en trámite en el que este asunto pueda ser analizado.

La discusión llega mientras la reforma pensional continúa pendiente de completar algunos trámites. En su sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero ordenó devolver nueve artículos o apartes a la Cámara de Representantes para que se subsanaran los vicios de procedimiento identificados.

La Cámara cuenta con un plazo de 30 días hábiles para realizar las correcciones ordenadas y posteriormente deberá enviar a la Corte la documentación correspondiente para que el alto tribunal determine si el trámite fue subsanado. Las disposiciones declaradas constitucionales tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.

Por ahora, la presentación del memorial no significa que la reforma pensional haya sido anulada ni que la Corte haya decidido abrir un nuevo examen sobre su trámite. El siguiente paso será determinar si los hechos establecidos en la sentencia sobre Iván Name tienen relevancia dentro de alguno de los procesos constitucionales que continúan pendientes.

Judicial

Investigan presunto maltrato a un niño de cinco años en un centro infantil de Cali

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🚨 Un caso de presunto maltrato infantil generó preocupación en Cali luego de que una psicóloga denunciara que un niño de cinco años habría sido sujetado a una silla dentro de un centro de estimulación multisensorial, aparentemente después de arrojar al piso su plato de comida.

La denuncia fue realizada por Katerine Trujillo Herrera, psicóloga clínica que adelantaba sus prácticas de maestría en el establecimiento. Según su relato, durante una de sus jornadas observó al menor sentado y sujeto mediante un elemento similar a un chaleco, que estaba asegurado a la silla y limitaba sus movimientos.

De acuerdo con la profesional, el niño habría permanecido en esa condición durante cerca de 40 minutos. En un video difundido por Trujillo se escucha al menor explicar, entre lágrimas, que la situación se produjo después de que rompiera un plato y regara la comida.

La psicóloga también aseguró que el hecho no habría sido aislado. Según su testimonio, regresó posteriormente al lugar para comprobar si este tipo de medidas se repetían y afirmó haber observado nuevamente al mismo niño en circunstancias similares, además de otra forma de contención aplicada a otro menor.

Trujillo manifestó que informó lo ocurrido a las autoridades y que la Regional Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tuvo conocimiento de la denuncia. La profesional aclaró que no le corresponde determinar si existió una vulneración de derechos, pues esa conclusión debe ser establecida mediante la investigación correspondiente.

El ICBF confirmó que activó la ruta de atención y que el caso fue remitido al Centro Zonal Nororiental, donde un defensor de familia adelanta la verificación de los derechos del niño y determinará las medidas que sean necesarias para garantizar su protección. La entidad también indicó que no entregará información que pueda afectar la intimidad o integridad del menor mientras avanza el proceso.

Por su parte, el Centro de Estimulación Multisensorial S.A.S. (CEM) rechazó las interpretaciones difundidas en redes sociales y sostuvo que las imágenes corresponden a una situación presentada de manera parcial y, según la institución, fuera de contexto. El centro señaló que las intervenciones de regulación emocional y manejo conductual requieren una evaluación integral y aseguró que está dispuesto a colaborar con las autoridades.

La institución también solicitó a la psicóloga retirar el material publicado y realizar una rectificación pública, argumentando que la difusión de las imágenes puede afectar los derechos y la intimidad del menor. Al mismo tiempo, pidió esperar los resultados de las investigaciones antes de establecer responsabilidades.

El ICBF aclaró además que el centro mencionado en la denuncia no hace parte de los operadores que la entidad tiene contratados para prestar servicios de atención a niños, niñas y adolescentes en Cali, ni brinda atención directamente a través del Instituto.

Mientras avanzan las verificaciones, las autoridades deberán establecer qué ocurrió exactamente dentro del establecimiento, si las medidas aplicadas correspondían a algún protocolo de atención y si se produjo una vulneración de los derechos del niño.

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Judicial

Gobierno propone cambios al protocolo para la actuación de la Fuerza Pública durante las protestas

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🚨 El Gobierno nacional publicó un proyecto de decreto que plantea modificaciones al Estatuto de la Protesta de 2021 y establece nuevas reglas para determinar cómo deben actuar las autoridades cuando durante una manifestación se presenten hechos de violencia. El documento todavía se encuentra en etapa de consulta pública y no constituye una norma vigente.

La propuesta, elaborada por el Ministerio del Interior, modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021. El objetivo, según la cartera, es actualizar las reglas de actuación estatal, fortalecer la prevención y el diálogo y precisar las condiciones para intervenir cuando se presenten afectaciones al orden público o a terceros.

Uno de los principales cambios está relacionado con los casos en los que una manifestación comienza con hechos violentos. El borrador plantea que, si desde el inicio se identifican situaciones como uso de armas de fuego o explosivos, retención de personas, agresiones contra terceros, periodistas o misiones médicas, o destrucción de infraestructura, el despliegue de gestores de convivencia y equipos de diálogo permitirá considerar cumplida la obligación de privilegiar inicialmente el diálogo.

Esto no significa que el diálogo desaparezca. El proyecto establece que la mediación debe continuar durante la jornada y de manera simultánea a las actuaciones dirigidas individualmente contra quienes estén cometiendo actos violentos. Las personas que participen pacíficamente conservarían las garantías establecidas para el ejercicio de la protesta.

El documento también plantea un esquema de cinco niveles de actuación, que comienza con la facilitación y el diálogo y puede avanzar hasta acciones de restablecimiento del orden por parte de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO. La propuesta establece que estos niveles deben aplicarse de manera progresiva cuando sea posible.

Sin embargo, el borrador contempla excepciones cuando las circunstancias hagan imposible agotar los primeros niveles. En esos casos, el Puesto de Mando Unificado deberá dejar una constancia motivada que explique las razones por las cuales se omitió alguno de los pasos.

Otro de los cambios propuestos consiste en establecer ocho situaciones específicas que deberán ser verificadas y registradas por las autoridades para determinar si el diálogo puede considerarse agotado. Entre ellas aparecen la obstrucción del paso de ambulancias, afectaciones a servicios hospitalarios, porte de armas y destrucción de infraestructura.

El proyecto aclara que situaciones como el ruido propio de una manifestación o los bloqueos, por sí solos, no hacen que una protesta pierda automáticamente su carácter pacífico. Además, el agotamiento del diálogo no implicaría una autorización para utilizar la fuerza de manera generalizada contra todos los participantes.

La propuesta también obliga a las autoridades a habilitar denominados “corredores solidarios”, destinados a garantizar el paso de ambulancias, bomberos y personas que puedan encontrarse en condición de vulnerabilidad, como adultos mayores, mujeres gestantes y niños.

Después de una jornada en la que se presenten afectaciones, las autoridades tendrían además un plazo de 72 horas para publicar un balance sobre heridos, daños y denuncias relacionadas con la manifestación.

El borrador mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte de los uniformados en el marco de estas actuaciones y conserva la disposición sobre la no intervención de las Fuerzas Militares en el control de las protestas.

El Ministerio del Interior indicó que el proyecto estará disponible para recibir observaciones hasta el 4 de octubre de 2026. Por ahora, se trata de una propuesta en discusión y sus disposiciones podrían modificarse antes de que eventualmente sea expedida como decreto.

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Nacional

Gobierno revoca extensión de reserva temporal alrededor del páramo de Santurbán

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🌿 El Gobierno nacional dejó sin efecto la decisión que había extendido hasta 2029 la vigencia de una reserva temporal de recursos naturales ubicada en los alrededores del páramo de Santurbán, en Santander. La medida fue adoptada mediante la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026 y devuelve la vigencia de las disposiciones establecidas en 2025.

La reserva comprende aproximadamente 75.444 hectáreas ubicadas por fuera del área delimitada del páramo, en territorios de municipios como Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga. La medida temporal restringe nuevas actividades mineras en esa zona y originalmente tenía vigencia hasta el 4 de marzo de 2027.

Durante la administración anterior, la Resolución 0970 del 4 de agosto de 2026 había modificado la reserva y ampliado su vigencia hasta marzo de 2029. El actual Ministerio de Ambiente decidió revocar esa modificación y restablecer las condiciones establecidas en las resoluciones expedidas en marzo de 2025.

En la práctica, esto significa que la reserva temporal mantendrá sus restricciones hasta marzo de 2027 y no hasta 2029. Una vez termine ese periodo, los títulos mineros que ya existan podrían continuar sus actividades, pero únicamente si cumplen con las normas vigentes y cuentan con los títulos y permisos ambientales requeridos. La finalización de la reserva no constituye una autorización automática para desarrollar minería.

El Ministerio de Ambiente argumentó que la decisión anterior utilizó una metodología de delimitación progresiva mientras todavía estaban pendientes procesos de concertación con comunidades de varios municipios. Según la cartera, esa figura no estaría contemplada jurídicamente para adoptar una medida definitiva sobre una parte del territorio mientras el proceso continuaba en otras zonas.

El proceso de delimitación definitiva del páramo de Santurbán, sin embargo, continúa. La discusión tiene como antecedente la sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, que ordenó realizar nuevamente el proceso de delimitación con participación de las comunidades y garantías relacionadas con la información, la participación ambiental y el debido proceso.

La decisión también genera posiciones diferentes entre los sectores involucrados. Organizaciones defensoras del ecosistema han advertido sobre los posibles efectos de reducir el tiempo de protección de la zona de reserva, mientras representantes de comunidades mineras de Soto Norte han insistido en que la reserva temporal está por fuera del páramo delimitado y que su reclamo busca seguridad jurídica para las actividades de pequeña y mediana minería legal.

El debate ambiental también está relacionado con la importancia hídrica de la región. Un estudio del Servicio Geológico Colombiano publicado en 2026 concluyó que el páramo y la alta montaña de Santurbán forman un sistema hidrogeológico interconectado que participa en la recarga de acuíferos de los Santanderes.

Por ahora, el Ministerio deberá continuar con el proceso de participación y concertación para definir las medidas de protección de manera definitiva. La revocatoria de la extensión hasta 2029 modifica la vigencia de la reserva temporal, pero no elimina la protección legal del páramo de Santurbán ni autoriza por sí misma nuevas actividades mineras.

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