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Corte Constitucional da vía libre a la expropiación de terrenos baldíos y rurales entregados por jueces a terceros

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Por mayoría los magistrados dejan sin validez los títulos de posesión o baldíos reconocidos por la justicia. El fallo se convierte en abrebocas e instrumento de redistribución de tierras y reforma agraria propuesto por el presidente Gustavo Petro.

Luego de dos años de discusión la Corte Constitucional resuelve uno de los temas más sensibles y complejos del país; los terrenos baldíos. En la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la cual se discutirá y aprobará este viernes 12 de agosto, deja sin seguridad jurídica los títulos de posesión o pertenencia de terrenos baldíos o predios rurales reconocidos por jueces de la República desde hace varias décadas.

Así lo ratificaron varios magistrados consultados por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, quienes señalaron que tras varias sesiones del alto tribunal constitucional en múltiples horas de discusión, se consolidó la mayoría y por ende el trascendental fallo.

El origen de la decisión en el máximo tribunal constitucional es la revisión 13 de los fallos de tutela que conocieron principalmente juzgados de Boyacá y Málaga en Santander, así como las respectivas salas Civil y de Familia en segunda instancia.

Y en otro grupo una serie de acciones de tutela que fueron radicadas en contra de nueve juzgados municipales de Cundinamarca, Boyacá y Santander. Despachos judiciales que conocen de todas las áreas del derecho en poblaciones pequeñas como Tibirita, Cundinamarca o Toca en Boyacá.

El demandante es la Agencia Nacional de Tierras, ANT. Una entidad creada el 7 de diciembre de 2015; nueve meses antes de que el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos y la otrora organización subversiva Farc, firmaran el Acuerdo de Paz.

Su propósito como máxima autoridad de tierras de la nación, es como lo anuncian en su página web, responder a los retos del posconflicto en lo concerniente al desarrollo del campo y, “la implementación de los acuerdos suscritos en el marco del proceso paz”.

Esta poderosa entidad fue presidida inicialmente por Miguel Samper Strouss, hijo del expresidente Ernesto Samper, quien se posesionó en el cargo el 27 de mayo de 2016 e interpuso varias acciones de tutela en contra de estos pequeños juzgados. Su argumento es que estos despachos judiciales habían vulnerado derechos al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y al patrimonio público. 

Argumentó que los jueces promiscuos municipales de estas poblaciones reconocieron derechos posesorios y de pertenencia a ciudadanos quienes argumentando el tiempo establecido en la ley y sin carecer de antecedentes registrales reclamaron lotes y terrenos como propios, a pesar que, según la entidad, eran baldíos.

Otro de los fundamentos de la ANT, es que los ciudadanos no aportaron certificados de libertad y tradición y que por el hecho de no contar con un inventario de baldíos no se podía concluir que eran bienes privados.

Los predios en controversia, entre otros, son la finca Las Tapias con un área de dos hectáreas y 855 metros ubicada en San Miguel, Santander. Esta le fue otorgada al campesino José Apóstol Oliveros quien demostró que era poseedor pacífico y público de dicho terreno desde hace más de 10 años.

Lo propio ocurrió con un predio de 4.874 metros cuadrados denominado ‘El Bazal’ que le fue reconocida la prescripción adquisitiva del dominio a la agricultora Julieta Blanco Castellanos, quien comprobó tener una posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante los últimos 40 años.

Un tercer predio cuya suerte se analizó en la Corte, fue el denominado El Uvo, también en Málaga, Santander con una extensión de cinco hectáreas y 6.930 metros. Frente a este, en diciembre de 2015,  el campesino Gerardo Gómez Hernández, acudió al juez del pueblo para solicitar la prescripción adquisitiva del dominio asegurando ser poseedor durante más de 10 años. 

El mismo análisis se hizo sobre un terreno de 3.7 hectáreas en el Cocuy, Boyacá con una suma de posesiones de 40 años. El ‘Cuchayan Alto’ de 125.613 metros y una posesión de 25 años, el lote ‘San Isidro’ con una extensión de 29.628 metros cuadrados en Samacá, Boyacá y una posesión propia de 10 años más y otra como causahabiente de 30 años. 

En Tibirita, Cundinamarca, un pequeño pueblo de apenas 2.950 habitantes también ocurrió un pleito similar. El juzgado promiscuo municipal declaró la prescripción adquisitiva del dominio sobre el predio ‘El Piedrón’ de cinco hectáreas con 9575 metros. Allí la habitante Mariela Guerrero Bernal alegó una posesión ininterrumpida de 13 años. Con una particularidad, de este lote se hizo apertura en el registro público el 13 de diciembre de 1991 pero tiene antecedentes registrales.

A su vez, en Oicatá, Boyacá, los predios La Plazuela, San Antonio, La Era, El Cajón, El Garroche y El Chulo de 5.792, 10.192, 1.382 y 13.438 metros respectivamente, también les fue reconocido el derecho de prescripción adquisitiva del dominio y son mencionados en la ponencia de la Corte para la decisión, con el argumento de falsa tradición.  

Otro grupo de acciones de tutela que estudió la Corte en sede de revisión, fue de personas naturales que buscaron la declaración de prescripción adquisitiva del dominio por ser poseedores durante décadas, pero los jueces en sus municipios se abstuvieron de fallar en su favor argumentando falta de antecedentes en el registro catastral.

Uno de esos casos fue el inmueble denominado, ‘El Montecito’ ubicado así en la vereda Hato Grande de Suesca, Cundinamarca. La poseedora demostró que su familia había adquirido dicho predio hace 60 años, presentó escritura pública del 30 de abril de 1957 y cédula catastral. Argumentó tener todo para sanear su falsa tradición pero el despacho judicial no le halló la razón. 

Razón por la cual y acogiendo una sentencia de la Corte, la T-488 de 2014 en la que se determinó que si el predio no reporta folio de matrícula inmobiliaria se presume baldío, pero en este caso sí tenía cédula catastral. 

Algunas sentencias se impugnaron, otras no. En su mayoría las segundas instancias mantuvieron la decisión de los jueces municipales evocando, entre otros, sentencias de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

Los jueces le narraron a la Corte que en algunos casos el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, les respondió que no les asistía la facultad de certificar o llevar el inventario de baldíos de la Nación y los remitieron a la ley 160 de 1994. En otros el Incoder advirtió que no contaban con un inventario en el mismo sentido.

La ponencia del magistrado Lizarazo, en poder de la Agencia de Periodismo Investigativo, API, resalta en el planteamiento jurídico, que se conceptúa como el asunto real y específico que decide un juez.

Además advierte que de las 13 sentencias de tutela, 11 fueron promovidas por la Agencia Nacional de Tierras, ANT y que el alto tribunal al constatar que existe incumplimiento e indebida Interpretación y aplicación de las normas especiales en materia de baldíos por parte de las autoridades administrativas hace alusión a otro aspecto.

En el numeral séptimo plantea que le corresponde a la Sala determinar las reglas de decisión que definan, conforme a la Constitución, la interpretación de las normas aplicables en estos casos y, teniendo en cuenta los cambios en el contexto normativo surgido de la suscripción del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento”. 

En la ponencia se evoca todo el desarrollo normativo de los baldíos, desde la Constitución de 1821 en su artículo 55, pasando por la Constitución de 1886 hasta la vigente, la de 1991 en su numeral 18 artículo 150.

También hace un recorrido por el desarrollo jurisprudencial desde la sentencia de noviembre de 1978 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que se determinó que estos se sometían a un régimen especial, separado de la reglamentación del dominio privado.

Asimismo, hizo un recuento del Código Civil de 1887 que los define como todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. De igual forma la ponencia precisa toda las disposiciones legales vigentes en materia de terrenos baldíos.

Tras hacer el contexto normativo, la Corte resolvió las acciones tutelas en su mayoría declarando que dichos predios eran baldíos, con excepción del promovido en Tibirita, Cundinamarca, que se reconoció como privado. 

También ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, a la Superintendencia de Notariado y Registró, a la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria y al Agustín Codazzi, adoptar dentro de los seis meses siguientes a la sentencia los planes de acción para la implementación del Sistema General de Información Catastral que permitan la identificación de la naturaleza jurídica de los predios con el propósito de elaborar un inventario de baldíos.

De igual forma, le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras presentar en un término de un año el plan actualizado de recuperación de baldíos, según la legislación y las reglas establecidas por la Corte Constitucional. Ello en consideración a la Ley 160 de 1994, el Código General del Proceso y el Acuerdo de Paz firmado con las Farc. Además fijó varias reglas y subreglas a desarrollar.

Como regla uno estableció que los baldíos son imprescriptibles y solo se pueden adquirir mediante adjudicación por parte del Estado. Es esencia, que no se puede adquirir el dominio de este tipo de predios mediante un proceso de pertenencia ante los jueces. En otras palabras, la adjudicación debe hacerse vía administrativa y no vía judicial.

En esta regla se adicionaron dos subreglas. La primera es que quien pretenda adquirir el dominio de un predio rural, diferente a baldío, vía judicial, es decir, mediante un proceso de pertenencia, tiene la obligación de demostrar la naturaleza jurídica de carácter privado del predio.  

Esto con los requisitos establecidos en el artículo 48 de la ley 160. Para ello se debe aportar el título originario expedido por el Estado o las tradiciones de dominio de los últimos 20 años.

Una segunda subregla determina que si la persona no puede demostrar con el certificado de libertad el bien de carácter privado, no se menciona el principio de buena fe, el juez deberá pedir la primera escritura pública registrada y si la duda persiste se le enviará todo el expediente a la Agencia Nacional de Tierras para que esta reconstruya la historia jurídica del inmueble.

En la regla número dos se determina que si en un proceso de pertenencia ante un juez no se puede acreditar el carácter privado del mismo este se presume baldío y será la Agencia de Tierras quien decida si se adjudica o no.

La siguiente regla fijada en la ponencia del magistrado Lizarazo, es decir la tercera, se determina que en las sentencias de declaración de pertenencia sobre predios rurales cuyo carácter privado no hubiera sido acreditada como se fijó en las reglas anteriores, estas no son oponibles al Estado. 

Esta a su vez tiene dos subreglas relevantes. La primera es que quienes antes del 3 de agosto de 1994, fecha de promulgación de la ley 160 de ese año, hubieran explotado económicamente baldíos con cultivos o con ganado adquirieron el derecho de dominio en unos casos y el derecho de adjudicación en otros pero sólo si cumplieron a raja tabla los requisitos en cuanto al tipo de ocupación, de explotación económica y la extensión máxima adjudicable.

Esto significa que las sentencias de declaración de pertenencia sobre predios rurales  cuya ocupación se hubiera iniciado antes del 3 de agosto de 1994, tendrán fuerza jurídica y no entrará la ANT a oponerse a éstas si el derecho adquirido está de acuerdo a la ley aplicable en cada caso.

Tampoco entrará a oponerse el Estado, a través de la ANT u otras autoridades competentes si las sentencias de pertenencia cuya ocupación se hubiera iniciado con posterioridad al 3 de agosto de 1994 con personas que estaban destinadas a ser beneficiarias de reforma agraria o reforma de tierras. Sin embargo, no existe tal excepción si se trata de predios que estén en proceso de restitución de tierras.

En este sentido, la Corte estipula que si no existe prueba del cumplimiento de estos requisitos, las sentencias de pertenencia proferidas antes de la notificación del fallo de la Corte Constitucional se deberán inscribir en las oficinas de registro de instrumentos públicos pero con el código registral para estos casos que se determine y el cual deberá ser informado al alto tribunal y a la ANT.

Por su parte, esta entidad deberá implementar un proceso de verificación de estos procesos de pertenencia y esta tendrá el deber de verificar que las personas a las que los jueces les reconocieron este derecho, realmente lo tengan. 

Sin embargo, en los casos de predios cuyas extensiones superen la extensión máxima adjudicable, la diferencia pasará a un proceso administrativo de recuperación de baldíos.

Ahora bien, en los casos en que vía judicial se hubiera reconocido la pertenencia de un bien privado siendo baldío o de este siendo privado, podrá revocarse. 

Finalmente se establece que cualquier acto que se haya beneficiado con bienes baldíos desconociendo las reglas especiales, debe revisarse y por lo tanto el Estado debe iniciar el proceso de recuperación.

Un pronunciamiento que al interior de la Corte ya se da por descontado que saldrá avante, pues la controvertida ponencia que se discutirá el próximo 12 de agosto ya cuenta con cinco votos, de los magistrados.

El autor de la ponencia es el magistrado Antonio José Lizarazo.  Abogado de la Universidad Libre quien fue elegido en la Corte Constitucional en diciembre de 2016. De joven fue líder estudiantil y un activista que dirigió la campaña de Luís Carlos Galán en 1982 en Cúcuta. En 2003 fue presidente del Consejo Nacional Electoral. En esa corporación votó a favor de la petición del entonces presidente Uribe de revisar el censo electoral, luego que fracasara el referendo.

Es muy cercano a Juan Fernando Cristo, exministro del Interior durante el gobierno de Juan Manuel Santos. También se desempeñó como asesor del entonces comisionado de paz Sergio Jaramillo. Intentó llegar al alto tribunal en tres ocasiones pero solo lo logró en 2016, postulado por Santos. 

Esta vez desde la Corte, y con tanto solo siete días de la posesión del presidente Gustavo Petro, su ponencia aprobada será el primer peldaño de la anunciada reforma agraria del nuevo gobierno.

Fuente: API

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Sergio Fajardo habría cambiado su estrategia política y ahora tendría en la mira a Abelardo de la Espriella

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🔥 El panorama político rumbo a las próximas elecciones presidenciales sigue moviéndose y, según versiones conocidas recientemente, Sergio Fajardo habría decidido replantear su estrategia de campaña enfocando ahora sus críticas y mensajes contra el abogado Abelardo de la Espriella, a quien comenzaría a ver como uno de sus principales rivales políticos.

🏛️ De acuerdo con información revelada en círculos políticos y analistas electorales, el exgobernador de Antioquia estaría modificando parte de su discurso para responder al crecimiento mediático y político que ha venido teniendo De la Espriella en sectores de derecha y opinión pública nacional.

⚡ La decisión habría sorprendido a varios sectores, especialmente porque durante meses Fajardo mantuvo una postura más centrada en diferenciarse tanto del petrismo como de figuras tradicionales de derecha. Sin embargo, el ascenso mediático del abogado barranquillero habría cambiado el panorama estratégico de su campaña.

🗣️ Abelardo de la Espriella se ha convertido en una de las voces más fuertes contra el Gobierno de Gustavo Petro y ha ganado notoriedad por sus declaraciones polémicas, sus posturas conservadoras y sus constantes intervenciones en debates políticos nacionales.

📈 Según analistas, Fajardo habría identificado que De la Espriella conecta cada vez más con sectores inconformes y votantes que buscan una figura de oposición frontal, algo que podría restarle espacio político al exalcalde de Medellín en ciertos segmentos del electorado.

😮 En medio de esta posible reconfiguración, también se habla de un cambio en el tono de Fajardo, quien históricamente había intentado mantener una imagen más moderada y alejada de confrontaciones directas. Ahora, al parecer, estaría dispuesto a endurecer su narrativa para evitar perder protagonismo.

💬 Aunque ninguno de los dos ha oficializado una confrontación directa como eje principal de campaña, en redes sociales ya comenzaron los cruces entre seguidores de ambos sectores políticos, generando debates intensos sobre quién representa realmente una alternativa frente al actual Gobierno.

🌎 Abelardo de la Espriella, además de su trayectoria como abogado, ha fortalecido su presencia pública mediante entrevistas, redes sociales y posicionamientos sobre seguridad, economía y orden institucional, elementos que le han permitido crecer dentro de algunos sectores conservadores.

⚠️ Mientras tanto, Fajardo continúa intentando consolidar alianzas y recuperar terreno político luego de los resultados obtenidos en elecciones anteriores, donde varios analistas señalaron dificultades para conectar emocionalmente con parte del electorado.

🗳️ El posible giro estratégico confirma que la carrera presidencial comienza a calentarse mucho antes de lo esperado y que nuevas figuras, discursos y confrontaciones podrían cambiar completamente el mapa político colombiano en los próximos meses.

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Petro decretó tres días de duelo nacional por la muerte de Totó la Momposina

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🕊️ Colombia amaneció de luto tras la muerte de la legendaria cantante y folclorista Totó la Momposina, una de las artistas más importantes de la música tradicional colombiana y símbolo cultural del país ante el mundo. Ante la noticia, el presidente Gustavo Petro anunció tres días de duelo nacional y aseguró que se realizará el “máximo homenaje” en honor a la artista.

🎶 Sonia Bazanta Vides, conocida mundialmente como Totó la Momposina, falleció dejando un legado inmenso en la música afrocolombiana y caribeña. Durante décadas fue considerada una de las voces más representativas de los ritmos tradicionales como la cumbia, el bullerengue, la tambora y otros sonidos ancestrales de la región Caribe.

💔 El presidente Petro reaccionó con un mensaje cargado de emotividad, destacando la importancia de Totó para la identidad cultural colombiana. El mandatario afirmó que su voz logró llevar la esencia del Caribe colombiano a escenarios internacionales y que su legado “pertenece a la historia viva del pueblo colombiano”.

🏛️ Con el decreto de duelo nacional, las banderas permanecerán a media asta en instituciones públicas y se desarrollarán actos simbólicos y homenajes culturales en distintas regiones del país para recordar la trayectoria de la artista.

🌎 Totó la Momposina era reconocida internacionalmente por rescatar y preservar tradiciones musicales afroindígenas y campesinas. Su carrera la llevó a presentarse en importantes festivales y escenarios de Europa, América y otros continentes, convirtiéndose en embajadora de la cultura colombiana.

🎤 A lo largo de su vida recibió múltiples reconocimientos nacionales e internacionales por su aporte al patrimonio cultural. Muchos la consideraban una guardiana de las raíces musicales del Caribe y una de las artistas más influyentes del folclor latinoamericano.

📀 Entre sus canciones más recordadas aparecen clásicos como “La candela viva”, “El pescador”, “Yo me llamo cumbia” y “La verdolaga”, temas que marcaron generaciones y ayudaron a posicionar la música tradicional colombiana en el panorama mundial.

😢 La noticia provocó una ola de mensajes de tristeza en redes sociales. Artistas, políticos, periodistas y miles de colombianos compartieron homenajes, fotografías y recuerdos relacionados con la cantante, resaltando su humildad, su fuerza escénica y su enorme aporte cultural.

🪘 Diversos sectores culturales aseguraron que la muerte de Totó representa una pérdida irreparable para la memoria artística del país, pero coincidieron en que su música seguirá viva en las fiestas populares, los festivales y las nuevas generaciones que crecieron escuchando su voz.

✨ Con su partida, Colombia despide no solo a una cantante, sino a un símbolo de identidad, resistencia cultural y orgullo afrocolombiano que logró convertir la tradición en patrimonio universal.

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Misterio en Bolivia: desapareció ministro de Obras Públicas tras emboscada a su caravana

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🚨 La crisis política y social en Bolivia sigue escalando. En las últimas horas se conoció que se desconoce el paradero del ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, después de que la caravana oficial en la que se movilizaba fuera emboscada por manifestantes en medio de las violentas protestas que sacuden al país.

🔥 Según los primeros reportes, el ataque ocurrió mientras el funcionario se desplazaba por una zona bloqueada por manifestantes opositores al Gobierno. La caravana habría sido interceptada por grupos de personas que levantaron barricadas y atacaron varios vehículos oficiales en medio del caos.

⚠️ Tras los disturbios, autoridades bolivianas confirmaron que perdieron comunicación con el ministro y que hasta el momento no existe información oficial sobre su ubicación exacta ni sobre su estado de salud. La incertidumbre provocó preocupación nacional y aumentó aún más la tensión política en el país.

🚓 Equipos de seguridad y fuerzas policiales iniciaron operativos de búsqueda en las zonas donde ocurrió la emboscada. También se reforzó la vigilancia en rutas estratégicas debido al temor de nuevos ataques contra funcionarios del Gobierno boliviano. (

🌎 Bolivia atraviesa una de las semanas más tensas de los últimos años. Las protestas masivas, bloqueos de carreteras y enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad ya dejaron muertos, heridos y una creciente crisis de abastecimiento en varias ciudades del país.

💥 El Gobierno boliviano acusa a sectores radicales de intentar desestabilizar al Estado mediante actos violentos, mientras grupos opositores aseguran que las movilizaciones son consecuencia del descontento social por la situación económica y las decisiones políticas recientes.

🪖 La desaparición del ministro ocurre además pocos días después del fuerte choque diplomático entre Bolivia y Colombia, luego de que Gustavo Petro hiciera comentarios sobre la crisis boliviana que fueron interpretados como una “injerencia” por parte del Gobierno de La Paz.

😨 En redes sociales comenzaron a circular videos de los disturbios y versiones contradictorias sobre lo ocurrido con la caravana oficial. Algunos usuarios aseguran que varios vehículos fueron incendiados, aunque hasta ahora las autoridades no han confirmado completamente esos reportes.

📢 Organismos internacionales y distintos sectores políticos latinoamericanos pidieron prudencia y diálogo urgente para evitar que la situación en Bolivia continúe deteriorándose y derive en un escenario aún más violento e inestable.

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